lunes, 16 de octubre de 2017

Derecho del niño/a a la estabilidad y a desarrollarse en familia

La principal urgencia y responsabilidad de este modelo consiste en restaurar el derecho del niño/a o adolescente a vivir en una situación familiar estable, lo cual implica la competencia del programa para articular con pro-actividad y oportunidad una serie de acciones mancomunadas en pos de alcanzar ese objetivo, el cual puede estar constituido por el retorno a su familia biológica, la medida de tuición con la familia que acoge, la adopción, o el egreso hacia la vida independiente.

Todos los derechos de los niños están recogidos en un tratado internacional que obliga a los gobiernos a cumplirlos: la Convención sobre los Derechos del Niño (CDN). Es el tratado más ratificado de la historia y los 195 Estados que la han ratificado tienen que rendir cuentas sobre su cumplimiento al Comité de los Derechos del Niño.

Los 54 artículos que componen la Convención recogen los derechos económicos, sociales, culturales, civiles y políticos de todos los niños. Su aplicación es obligación de los gobiernos, pero también define las obligaciones y responsabilidades de otros agentes como los padres, profesores, profesionales de la salud, investigadores y los propios niños y niñas.

 

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Interés superior del niño y niña

Principio que debe guiar la intervención a partir del análisis inicial de la situación del usuario/a, la determinación de la mejor situación de acogimiento familiar de acuerdo a sus características individuales e intereses, que cautele su seguridad física y promueva su desarrollo.

Se trata de una garantía de que las niñas y los niños tienen derecho a que, antes de tomar una medida respecto de ellos, se adopten aquellas que promuevan y protejan sus derechos y no las que los conculquen. Así se tratan de superar dos posiciones extremas: el autoritarismo o abuso del poder que ocurre cuando se toman decisiones referidas a los niños y niñas, por un lado, y el paternalismo de las autoridades por otro.

El interés superior del niño es un concepto triple; es un derecho, es un principio y es una norma de procedimiento.

El derecho del niño y la niña a que su interés superior sea una consideración que se prime al sopesar distintos intereses para decidir sobre una cuestión que le afecta.

Es un principio porque, si una disposición jurídica admite más de una interpretación, se elegirá la interpretación que satisfaga de manera más efectiva el interés superioŕ del niño

Sujeto de Atención

Serán sujetos de atención del Programa de Familias de Acogida Especializadas niños, niñas y adolescentes víctimas de grave vulneración de derechos, las que han tenido consecuencias en su desarrollo físico, afectivo, sexual, cognitivo y conductual y que deben ser separados de su familia de origen.

En 1990 Chile ratificó la Convención de los Derechos del Niño, que se rige por cuatro principios fundamentales, que a su vez guían nuestra legislación:

No discriminación: El niño no deberá sufrir discriminaciones por raza, color, género, idioma, religión, nacionalidad, origen social, casta o discapacidad.

El interés superior del niño: Las leyes que afecten a la infancia deben beneficiarla de la mejor manera posible.

Supervivencia, desarrollo y protección: Las autoridades del país deben proteger al niño y garantizar su pleno desarrollo, tanto físico como social.

Participación: Los niños tienen derecho a expresar su opinión en las decisiones que les afecten, y que sus opiniones se tomen en cuenta.

Esto significa que los niños cuentan con derechos como: tener un nombre y una nacionalidad, vivir con uno o ambos padres que les brinden protección y alimentación, expresar opiniones libremente, que se proteja su vida privada, protección contra drogas ilegales, entre otros.



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sábado, 14 de octubre de 2017

Familias de Acogida Especializada

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Los programas de Familia de Acogida,forman parte del   compromiso de Estado de brindar asistencia y protección a los menores y adolescente privados de cuidados parentales y consiste en integrar a un grupo familiar alternativo a aquellos niños y niñas y adolescentes,que producto de vulneración de derechos y debido a una decisión  judicial,deben ser separados de su grupo familiar,mientras se realizan las acciones para restablecer los derechos a vivir  con este.
Los Programas  de Familias de Acogida ademas de incorporar a una  familia alternativa los apoyan en sus diversos requerimientos

OBJETIVOS
Asegurar una atención de calidad bajo condiciones fundamentales de protección,afecto contención y desarrollo en una familia de acogida ,a niños, niñas y adolescentes que han debido ser separados de su medio familiar mientras se restablece su derecho a vivir en situación  familiar estable.
RESULTADOS ESPERADOS
Los niños, niñas  y adolescentes que cumplen con el perfil de ingreso,son incorporados a una  familia  de acogida protectora de forma  que en esta cuentan con sus necesidades de provisión: alimentación,vestuario, higiene, seguridad, recreación, estimulación y de buen trato cubiertas en un mejor ambiente.

jueves, 12 de octubre de 2017

Familias de Acogida




Los Programas de Familias de Acogida además de incorporarlos a una familia alternativa, los apoyan en sus diversos requerimientos, apoyan también a los grupos familiares que los acogen y se esfuerzan para que la familia de origen pueda re-asumir el cuidado de sus niños/as y adolescentes de manera apropiada. Al mismo tiempo, y de considerarse inviable el retorno a la familia de origen, el programa de Familias de Acogida debe realizar con oportunidad la búsqueda de una familia permanente donde el niño, niña o adolescente pueda residir de manera estable.

Este Programa pretende la plena participación del niño, niña o adolescente en la vida familiar, e impone a quien los recibe la obligación de velar por el cumplimiento del ejercicio de sus derechos, lo que implica proveer por sus necesidades nutricionales, afectivas, educacionales, salud y recreación procurando una formación integral.

Estos postulados permiten dar cumplimientos a los compromisos del Gobierno, tanto internos como internacionales, referidos a favorecer y proteger los derechos de la infancia y adolescencia en lo que a la restitución del derecho a vivir en familia se refiere.